Ley de Creación del MADC

LEY No. 7758

Creación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica Decreta

Artículo 1º. Creación

Créase el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, con sede en el Centro Nacional de la Cultura. Será un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes encargado específicamente de la colecta, conservación, exposición, investigación, difusión y estímulo tanto de artes visuales nacionales e internacionales con énfasis en las últimas décadas del siglo XX y las primeras del siglo XXI, como de la historia y las expresiones de los campos del diseño gráfico, industrial y vernáculo entre otros. Se proyectará hacia el futuro pero en referencia al pasado reciente donde se preparen y anuncien las expresiones artísticas actuales.

Este Museo enfatizarà las expresiones artísticas relacionadas con la diversidad cultural y los temas concernientes a la identidad la investigación sobre temáticasylenguajes nuevos y en general, la producción artística multidiciplinaria, que le permita asumir su papel de lector y testigo de su tiempo, incluso obras de calidad cuya difusión y conocimiento han sido limitados.

Artículo 2o. Naturaleza Jurídica

El Museo de Arte y Diseño Contemporáneos tendrá personería jurídica instrumental para administrar las subvenciones y las transferencias estatales, recibir donaciones y transferencias de entes públicos o privados, adquirir bienes muebles para su colección, administrar una tienda-librería del Museo, generar ingresos mediante la venta de servicios y contratar actividades relativas a sus fines y funciones.

Artìculo 3o. Funciones

El Museo de Arte y Diseño Contemporáneos desempeñará las siguientes funciones:

a) Reunir y exhibir obras representativas del arte y el diseño contemporáneos en forma metódica, sistemática y constante por medio de su colección permanente y exhibiciones temporales organizadas en su sede o en otras salas de exposición, dentro y fuera del territorio costarricense.

b) Organizar un Centro Regional de Documentación e Investigación que estimulará y propiciará la creación artística, la investigación difusión de las expresiones contemporáneas de arte y diseño mediante documentos, reproducciones, publicaciones, conferencias. El funcionamiento y la estructura del Centro estará regidos por su reglamento. El puesto de jefe del Centro será confianza y exclusivo del régimen del Servicio Civil. Quien lo desempeñe asumirá funciones de curador de diseño.

c) Ser la sede de la Junta Nacional de Curadores, la cual supervisará la colección de arte y diseño perteneciente al Museo, procurará la adecuada conservación y velará por la representación apropiada de Costa Rica en actividades artísticas internacionales de alto nivel. El coordinador de la Junta será el Curador Jefe de Museo el puesto será de confianza, estará excluido del régimen del Servicio Civil y deberá ser ocupado por un profesional de probada experiencia en el campo curatorial internacional contemporáneo. Los demás miembros serán el Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, el curador de diseño y el asistente de curaduría del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, el curador del Museo de Arte Costarricense, el curador de Artes Plásticas de los museos del Banco Central, un diseñador nombrado por la Escuela de Diseño Industrial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, un arquitecto de reconocido conocimiento en arquitectura contemporánea vinculado con el medio artístico, y dos historiadores, curadores independientes o críticos nacionales o internacionales seleccionados por el equipo curatorial del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos. Esta Junta se reunirá por lo menos cuatro veces al año y trabajara ad honoren.

d) Procurar el apoyo de la empresa privada para los programas del Museo, por medio de la Fundación. En general cumplir ampliamente los fines para los cuales se crea el Museo.

Artículo 4º. Junta Administrativa

El Museo de Arte y Diseño Contemporáneos serà apoyado en el cumplimiento de sus fines, por la Fundación. Serà administrado por una Junta Administrativa, encargada de velar por los asuntos administrativos de la Instituciòn e integrada por cinco miembros: dos representantes de Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, dos representantes nombrado por la Fundación, un miembro de la Junta Nacional de Curadores. Deberán ser personas de reconocida idoneidad, con experiencia en campo de arte, el diseño, la arquitectura, la historia y la curadurìa contemporáneos a poseer como mínimo el grado de licenciados. Permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos. No percibirán remuneraciòn ni dietas por sus funciones en la junta.

Artículo 5º. Funciones de la Junta

La Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar la programación de sus actividades.

b) Presentar al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes un informe anual de las actividades del Museo.

c) Recomendar, al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes la celebración de convenios que contribuyan a los fines de esta ley.

d) Aprobar las adquisiciones de obras artísticas que se financien con fondos públicos o privados, para la colección permanente del Museo; con base en las solicitudes recomendaciones del Departamento de Curaduría del Museo y en caso necesario, con el apoyo de la Junta Nacional de Curadores.

e) Recibir el apoyo de la Fundación que el Museo constituirá al efecto para procurar la ayuda constante de las empresas privadas y estatales para los programas del Museo. En general cumplirá ampliamente sus fines.

Artìculo 6º. Dirección


El Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo será un profesional nombrado conjuntamente por el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes y la Junta Administrativa de la Fundación. Será escogido de una terna integrada por candidatos con suficiente experiencia en el ramo y amplio conocimiento y contactos en la investigación, el estudio y la curaduría del arte contemporáneo nacional e internacional además deberá tener experiencia en la recaudación de fondos privados. El Ministerio de Cultura Juventud y Deportes y el Presidente de la Fundación en conjunto, convocarán el concurso para integrar la terna.

El cargo de Director es un puesto de confianza; por tanto, se halla excluido del régimen del Servicio Civil. Quien lo ocupe permanecerá en el puesto por un período renovable de cinco años.

Artículo 7º. Financiamiento

El Museo de Arte y Diseño Contemporáneos serà financiado mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes de lo siguiente:

a) Las partidas, transferencias y subvenciones que se incluyan anualmente en la Ley de Presupuesto de la República , con los recursos necesarios para el mantenimiento, la conservación y el funcionamiento del Museo. Para estos efectos se autoriza al Poder Ejecutivo para incluir las partidas que garanticen el buen funcionamiento del Museo.

b) Las donaciones, transferencias y subvenciones en efectivo o en servicios, recibidas de los entes , las empresas y los órganos competentes de la Hacienda Pública, los cuales quedan autorizados para este efecto.

c) Las donaciones en efectivo, las obras o los servicios provenientes de entidades y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, que el Museo obtenga por si o mediante la Fundación.

d) Los fondos públicos o privados que la Fundación reciba y destine al mantenimiento, la conservación y el funcionamiento del Museo.

e) El cobro por los servicios que preste.

Artìculo 8º. Presupuesto

La Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos y la Fundación someterán a la aprobación de la Contraloría General de la República los presupuestos del Museo y sus correspondientes liquidaciones.

Artículo 9º. Autorización

Autorizase al Museo de Arte y Diseño Contemporáneos y a la Fundación para que realicen actividades, dentro y fuera del Centro Nacional de la Cultura, con el fin de recaudar fondos que se destinaràn a financiar los programas del Museo.

Artículo 10º. Personal

El personal nombrado por el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo solo podrá ser destituido por justa causa y decisión emanada del Director, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa, de conformidad con el Estatuto del Servicio Civil.

Artìculo 11º. Patrimonio

El Patrimonio del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo estará constituido por los bienes, muebles e inmuebles adquiridos por él desde su constitución, lo que incluirá el acervo ya existente y los fondos de colección.

Los bienes muebles e inmuebles, que el Museo adquiera para su funcionamiento así como los existentes, serán patrimonioados a nombre del Estado, específicamente del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos Ministerio de Cultura Juventud y Deportes

Rige a partir de su publicación

Comisión Legislativa Plena Segunda- Aprobado el anterior proyecto el día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-Luis Ant. Martínez Ramírez. Presidente.-Gerardo Humberto Fuentes González .Secretario.